SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
• DOCUMENTALES.
En relación a la prueba documental, el Tribunal, LAS ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia que ha de recaer en la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
• INFORMES.
En relación a las pruebas de informes señaladas en el escrito de pruebas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia que ha de recaer en la presente incidencia. En consecuencia, se ordena oficiar a la:
1º) COORDINADORA DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D) DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL.....