PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate oral y público, iniciado en contra de la ciudadana en la presente causa seguida al acusado: VICTOR JULIO DIAZ CHACON, por la presunta comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinales 10 Y 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se FIJA Apertura de juicio oral y público para el día LUNES 28 DE ABRIL DE 2.014 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA Notifíquese a todas las partes. Líbrese boleta de traslado. Regístrese y déjese copia.