ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: Se prescinde de la celebración de la audiencia pautada en el artículo 45 de la ley adjetiva penal, a tenor de lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: YAMIS CUELLAR PERDOMO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 12-09-1980, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.781.576, de profesión u oficio operario, de estado civil casado, hijo de Ana Esther Perdomo (v) y M.....