PRIMERO: SE CONDENA al acusado JOSE ROGELIO ROSO SANGUINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 13/03/1983, titular de la cédula de identidad N° 16.958.621, natural de San Cristóbal, de 27 años de edad, hijo de Orlando Roso (v) y de Magaly Sanguino (v), soltero; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 153 de Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal en perjuicio del orden publico, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
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