PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Publico contra JHONNY QUINTERO, natural de Ocaña, Norte de Santander, República de Colombia, de nacionalidad venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad Nº 22660796, profesión comerciante, de estado civil soltero, hijo de Alicia Quintero (f), residenciado en la Av. 3, casa Nro 43 de color blanca a tres cuadras después de la universidad Simón Rodríguez barrio Caño Seco 4 El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-5141418, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, por ser licitas, l.....