PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado: SEPULVEDA BLANCO GERARDO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, nacido en Cachira Departamento Norte Santander, República de Colombia, en fecha 03 de abril 1981, de 30 años de edad, soltero, hijo de Elena Blanco (v) y de Saúl Sepúlveda (v), con cédula de ciudadanía N° CC.- 80.040.987, profesión u oficio comerciante, actualmente recluido en Centro Penitenciario de Occidente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el nume.....