Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. Henry Acero, en su carácter de defensor del acusado JOSE GIOVANNY GRANADOS PEÑARANDA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 13/08/1979, con cédula de ciudadanía Nº 88.238.831, soltero, residenciado en Rubio Barrio El Poblado Los Pocitos casa sin número, y EXTIENDE las presentaciones de una vez cada ocho (08) días, a una vez cada treinta (30) días es decir cada mes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGÚNDA DE JUICIO
ABG. NEYDA TUB.....