Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: SE IMPONE DE LA PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de JOSE GREGORIO PEÑALOZA MORALES, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 14-02-1965, de 41 años de edad, soltero, jardinero, titular de la cédula de identidad N° 9.228.070, residenciado en la Carrera 8, N° 8-20, Táriba, dos casa al lado de la bodega Bella Vista, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, INTRODUCCIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO EXTRANJERO, previsto en el artículo 299 ordinal 3 y segundo aparte del Código P.....