ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUCIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JHON ALEXANDER BUENO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, nacido en fecha 02-07-1978, de 26 años de edad, indocumentado en el país, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, con segundo años de bachillerato, hijo de Roso Gaona (v) y Miriam Bueno (f), residenciado en la calle 10 N° 5-70, Palotal Parte Alta, San Antonio, Estado Táchira,20 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con los artículos 42 y 43, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA COMO LAPSO DE REGI.....