PRIMERO: SE CONDENA al acusado NELSON ENRIQUE MORALES CARVAJAL, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, nacido en fecha 12/05/1979, con la cédula de ciudadanía N° CC-88.194.077, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander, de 32 años de edad, hijo de Julio César Morales Ospina (f) y de Luz Aida Carvajal (v), soltero, carpintero; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su admisión de los hechos. Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: SE , SE MANTIENE al sentenciado NELSON ENRIQUE MORALES CARVAJAL, la Medida.....