PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado DÍAZ OVALLES LUIS PEREGRINO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 01-04-1979, de 31 años de edad, hijo de Luis Enrique Díaz (v) y de Gloria Ovalles (v), soltero, Vendedor, titular de la cédula de ciudadanía No. CC-88.236.562, residenciado en Cúcuta, Colombia, teléfono 715618 (colombiano), por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, decretada en fecha 12 de Marzo de 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE APREHENSIÓN, libradas contra el imputado DÍAZ OVALLES LUIS PEREGRINO, plenamente identificado en actas.
TERCERO: se fija el día 20 DE OCTUBRE DE 2010, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de celebrar juicio oral y público.
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