POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: ÁLVARO DÍAZ DÍAZ, de nacionalidad Colombiana, Natural de Villavicencio Colombia, fecha de nacimiento 19 de octubre de 1972, de 38 años de edad, hijo de Eduvina Díaz (v) y Álvaro Díaz (v), cedula de ciudadanía N° 86.039.312, profesión u oficio comercio de agro en el campo, sin residencia fija en el país, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de droga, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 3.....