ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANGELMIRO BELANDRIA ROSALES, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.711.765, por la presunta comisión del punible de HOMICIDIO CULPOSO delito previsto y sancionado para la ocurrencia de los hechos en el artículo 411 del Código Penal Venezolano derogado, y actualmente previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano vigente, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA y de conformidad con el artículo 108 numeral 4 que establece una prescripción de Cinco (5) años y en concordancia con el artículo 48 numeral 8, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, Ibidem, estando EVIDENTEMENTE PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y no constar en autos ninguna actuación capaz de interrumpirla,
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes,