En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: Se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CARLOS JULIO ACOSTA RANGEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 26-03-1.982, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.127.483, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en La Victoria sector parte baja, en el conjunto residencial, casa N° 2, Municipio Guásimos, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 250, 251 numerales 2 y 4, y 252, en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente orden de captura, al Cuerpo.....