ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se revisa y se niega el otorgamiento de medida cautelar sustitutiva, por tanto se mantiene invariable y con pleno efecto la privación judicial de libertad decretada en fecha 11 de Octubre de 2006, al imputado YOEL VALDELEON BONILLA, Colombiano, de 29 años de edad, con fecha de nacimiento el 08-11-1977, San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° E-83.929.029, residenciado en el Barrio Ricaurte Carrera 6-13- Casa A-27 San Antonio Cerca del Cementerio Estado Táchira, presuntamente incurso en la comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
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