PRIMERO: DECLARA CULPABLE, PENALMENTE RESPONSABLE y se CONDENA, al ciudadano LUIS FELIPE GRIMALDO LACRUZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1.972, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.111.310, soltero, hijo de Luis Felipe Grimaldo (v) y de Olga Margarita de Grimaldo (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-1707041, residenciado en el Bloque 19 La Colonia II, piso 1 Apartamento 01-06, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (GVGB) (se omite el nombre por razones de ley), en concordancia con lo establecido en el artículo 80 y 82 del Código Penal Venezolano, y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de de l.....