UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano: AGUDELO ALFONSO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.994.651, nacido el 28-04-1944, de profesión u oficio conductor, residenciado en el Barrio Curazao, Calle o , San Antonio, Estado Táchira, en virtud de haber finalizado el plazo o Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso, acordó el 12 de noviembre del 2002, por Asunto Penal aplicado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de La Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia.