ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ROQUE ANTONIO CAÑAVERAL MARTÍNEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, departamento norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de setiembre de 1983, de 29 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía 88.267.134, hijo de Gonzalo Antonio Cañaveral (f), y de Rosa Martínez Joya (f) soltero, de profesión u oficio Obrero, sin residencia en el país, 0416-171.75.03 (patrón Rubén Darío Gaviria Sánchez), en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de L.....