PRIMERO CONDENA al coacusado GERARDO SERRANO MARIN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad No V-13.170.507, nacido en fecha 03-07-77, de 28 años de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, Soltero, alfabeto, hijo de Rosalía Marín de Serrano(v) y Gerardo Serrano Páez (v), residenciado actualmente en la calle 6 No 9-26, Barrio Plaza Vieja, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por encontrarse culpable en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último párrafo del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en aplicación del Principio de Favorabilidad, así mismo se condena a la penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código .....