ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana CARMEN CECILIA FUENTES, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, cédula de ciudadanía 60.360.375, nacida en fecha 06 de Febrero de 1.974, de 37 años de edad, hijo de Carlos Alirio Leal (f) y María del Carmen Fuentes (f), soltera, de profesión u oficio del peluquera; residenciado en la vía Rubio, Santa Elena, Brisas del Pinar Dos, calle 2, casa S/N°, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0424-7126830; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO; previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido cesa toda medida de coerción.....