ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DONINSON MANUEL MERCADO BLANCO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Onofre departamento de Sucre, república de Colombia, nacido en fecha 19 de Abril de 1976, de 35 años de edad, hijo de Orlando Mercado Díaz (v) y de Edita Blanco (V) titular de la cédula de ciudadanía N° 92.526.573, soltero, de profesión u oficio Mantenimiento de casa, domiciliado actualmente Petare municipio Sucre del Estado Miranda, calle Boyacá al final, casa color gris, cerca de la bodega del señor castro, teléfono: 0212.490.28.38; por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del Código Orgánico.....