EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Unico: Se prescinde de los escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra GUILLERMO LEON ALBA CALDERON, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Manizales-Caldas, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 83.276.360, con fecha de nacimiento 01-04-1962, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, sin residencia fija en el país, residenciado en la Calle 12-A, N° 30-42, Caldas, República de Colombia. Notifíquese a la defensa, fiscal, imputado, oficina de participación ciudadana.
Trascurrido el lapso de 5 días de despacho, posterior a las notificaciones del fiscal y del imputado, fíjese fecha para el ju.....