PRIMERO: Se condena a la acusada MAYRA ALEJANDRA RINCÓN GALVIS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 21 de Noviembre de 1985, de 27 años de edad, hija de Henry Rincón (v) y de Elizabet Galvis (v), titular de la cédula de identidad No. V-16.693.953, soltera, Ama de Casa, residenciada en la calle 17, Barrio Altamira, No. I19, al frente de la Escuela Técnica, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-775.21.16, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Guido José González Guerrero y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano; actualmente recluida en el centro penitenciario de occidente, a .....