UNICO: NIEGA Y DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sustitución y otorgamiento de medida cautelar, en consecuencia y con aplicación del principio de proporcionalidad, mantiene con todos sus efectos, en todas y cada una de sus partes la Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad, decretada en fecha 6 de Octubre de 2001 contra JACINTO BLANCO, quien dijo ser Venezolano, nacido el 19-09-1960, de 44 años de edad, sin cédula de identidad en concubinato, de profesión u oficio Obrero, con sexto grado de educación primaria, de religión Católica, hijo de Jacinto Duarte y Josefa Blanco, residenciado en el Barrio Bicentenario, Aldea cauca, casa sin número, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, incurso en la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2 del Código Penal, por considerar que fue en la ejecución del delito de Robo Agravado, contemplado en el artículo 460 del Código Penal, cometido con alevosía y LESIONES INTENCIONALES.....