PRIMERO: Se condena al acusado ÁLVARO LUÍS VILLABONA MORA, quien dice ser (no presentó documentación) de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 09 de Febrero de 1984, de 28 años de edad, hijo de Álvaro Villabona Patiño (f) y de Mariela Mora (v), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-88.131.158, casado, Obrero, residenciado en Cúcuta, Colombia, actualmente recluido en el centro penitenciario de occidente, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en concordancia con el artículo 163 ordinales 1 y 11 ejusdem, en perjuicio del estado venezolano; y el deli.....