ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN JOSÉ OTERO FAJARDO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Concepción, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de enero de 1980, de 32 años de edad, casado, titular de la cedula de ciudadanía Nº 13.906.822, hijo de Fabio Iván Otero (v) y de Fidelia Fajardo (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la calle 3 Nº 23, Barrio Miranda, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, teléfono 0412-750.87.09 (Álvaro Rojas, primo), por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3° del Código O.....