Por los razonamientos, antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: SE NIEGA la solicitud de notificación de las partes, en vista de que la causa se encuentra en una nueva fase, en un Tribunal distinto, no es dable al mismo el retrotraer el proceso a una etapa ya cumplida, por cuanto se estaría vulnerando el debido proceso, lo que incidiría negativamente en la tutela de los derechos del acusado de autos.-
SEGUNDO: SE ACUERDAN las copias certificadas de los folios 113 al 116, y del 120 al 124 del expediente respectivo. Citándose a la solicitante para realizar la entrega respectiva.
TERCERO: SE NIEGA la solicitud de copias certificadas del libro diario llevado por el Tribunal de Control N° 1 de esta extensión judicial de San Antonio, por cuanto tal acción con.....