PRIMERO: SE CONDENA a los acusados CARLOS GERARDO GÓMEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 28 de agosto de 1978, de 32 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.233.459, hijo de Aleida Amparo Gómez (v), de profesión u oficio Cheff de Cocina, residenciado en la calle 0, Nº 1-10, Barrio Lagunitas, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estadio Táchira; actualmente recluido en procemil; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN; todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su admisión de los hechos, por la comisión de los delitos comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; ASOCIA.....