PRIMERO: SE CONDENA a los acusados SAMUEL DARIO BRICEÑO BECERRA, venezolano natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 04-06-1951, de 61 años de edad, hijo de Marco Aurelio Briceño (f) y de Aminta Becerra(f), soltero, Agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-3.008.555 domiciliado Caserío tres esquinas bajando la cruz de misión como a dos cuadra de la casa, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-651.00.37; a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN; todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su admisión de los hechos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Karla Yohana Rivera Gelvez; 2.- DEYVY VILCEN BRICEÑO CARDENAS venezolano natural de Rubio, Estado Táchira, nacido 03-03-1988, de 24 años de edad. Hijo de S.....