PRIMERO: CONDENA al acusado JORGE ENRIQUE CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.586.566, nacido en fecha 20-01-1953, de 53 años de edad, residenciado en el Palotal, Barrio Bolivariano, parte alta, lote 337, San Antonio, Estado Táchira, de profesión u oficio comerciante, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 primer aparte en concordancia con el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal vigente, para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio del adolescente Yorley Kimberle Ballesteros, condenándolo igualmente a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: SE EXONERA del pago de las costas procesales al acusado condenado JORGE ENRIQUE CONTRERAS, en base a la gratuidad de la justicia y por haber hecho uso de la Unidad de la Defensa Pública.
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PR.....