PRIMERO: CONDENA al coacusado JOSE ALEJANDRO MONSALVE VERA, venezolano, natural de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, nacido el 01-11-1.980, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.927.203, de profesión u oficio obrero, de religión Católica, hijo de María del Socorro Vera (f) y de Gary José Monsalve (v), residenciado en la Carrera 16, No 8-17 del Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a cumplir la pena de UN AÑ0 (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por encontrarse culpable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 numeral 4° de la Ley de Armas y Explosivos, así también a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.- SEGUNDO: Se exonera al condenado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en vi.....