UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano: LINO CASTRO GARCIA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-08-1968, de 37 años de edad, casado, comerciante, hijo de Gilberto Castro Rojas y Elvia García, titular de la cédula de identidad N° 8.985.337, residenciado en el Barrio La Popita, Carrera 5, casa N° 5-42, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba.