ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos WILLIAM VILLARREAL HERRERA quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Magdalena, mayor de edad, cédula de identidad cédula de ciudadanía N° 1.085.165.873, nacido en fecha 25 de enero 1987, de 24 años de edad, hijo de Belisario Villareal (v) y Yeine Herrera (v), soltero, de profesión u oficios albañilería, domiciliado Caracas kilómetro 11 el junquito monte Sinaí, teléfono 0426-8127831 y DEYMER VILLARREAL HERRERA de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Magdalena, nacido en fecha 07 de enero 1993, cédula de ciudadanía 1.085.175.903, de 19 años de edad, hijo de Belisario Villareal (v) y Yeine Herrera (v), soltero, de profesión u oficios albañilería, domiciliado Caracas kilómetro 11 el junquito monte Sinaí, tel.....