PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Niega el otorgamiento de medida cautelar sustitutiva, por tanto se mantiene invariable y con pleno efecto la privación judicial de libertad decretada en fecha 27 de Marzo de 2006, al imputado MARLON ANDRES GALVIS CARDENAS, de nacionalidad Colombiano, con cédula de ciudadanía colombiana N° 91.109.358, 28 años edad, obrero, soltero, residenciado en Cúcuta, República de Colombia calle 02 con 2da, casa sin número o el Barrio Bonilla, al lado de la Cancha de Fútbol, en la casa que tiene techo de zinc, puerta verde, queda al lado de un taller de Herrería, Ureña Estado Táchira, incurso en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.