PRIMERO: REVOCA la medida cautelar sustitutiva concedida en fecha 6 de Mayo del 2001 y revisada en fecha 31 de Mayo del 2001 a favor de JESUS MANUEL SILVA MEDINA, extranjero, con cédula de identidad No E- 81.705.218, natural de Cúcuta, Departamentito Norte de Santander, República de Colombia, de 42 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle 11, carrera 24 y 25, Edificio Rabal Torre A, piso 1, Apartamento 12-01, Barrio Obrero, frente al antiguo reten de tránsito, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, incurso en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE PRECURSORES (SOLVENTES Y PRODUCTOS QUIMICOS) ESENCIALES DESVIADOS PARA LA PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIUENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el parágrafo único del artículo 3, ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezo.....