Primero: ABSUELVE POR UNANIMIDAD al acusado RUBEN DARIO CAMARGO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, indocumentado, de profesión u oficio granitero, hijo de José de Dios Ascanio y Maria Teresa Camargo; residenciado en el barrio San Luis, calle 7ma con avenida octava casa sin número, República de Colombia, nacido el día 15-05-1974; residenciado en el Barrio San Luis, con calle séptima con avenida octava, Cúcuta, República de Colombia, de la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 278 en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y artículo 460 del Código Penal.
Segundo: Se exonera de las costas al Estado Venezolano, en virtud de haber existido suficientes elementos para llevar adelante la investigación y llegar a juicio oral y público para establecer la verdad de los hechos.
Tercero: Se ordena la destrucción del arma de fuego y las dos cacerinas y muni.....