PRIMERO: CONDENA al acusado CARLOS ALBERTO CASIQUE ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.516.947, nacido en fecha 17-04-1.971, de 33años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en frente a la escuela Pablo Emilio Ostos, avenida 19, casa N° 2-22, Rubio Municipio Junín Estado Táchira; hijo de Rubén Darío Cacique y Maria de Jesús Romero, a cumplir la pena de (02) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo culpable y responsable en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 encabezamiento en su primer supuesto del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho, así mismo se condena a la penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Exonera de costas procesales al hoy condenado, por haber utilizado la Unidad de Defensa Pública y la gratuidad de la Justicia.
TERCERO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al prenombrado imputado, conforme el .....