PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud del Fiscal Octavo del Ministerio Público y en consecuencia REVOCA la medida cautelar sustitutiva concedida en fecha 20 de Diciembre de 2004 por este mismo Juzgado de Juicio, conduciendo a que se a DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra GILBERTO RIVERA CASTRO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No 86050501, nacido el 15-05-1976, casado, católico, hijo de ALBERTO RIVERA Y MARIA CASTRO, de oficio soldador, quien señaló como residencia la calle 14 entre carreras 5 y 6 casa No 14, diagonal a la Biblioteca, en Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, imputado en la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien por encontrarse en libertad se ordena librar orden de aprehensión en su contra.
SEGUNDO: Líbrese orden de aprehensión para todos los órganos de in.....