ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana LUDÍS MARÍA ROMERO CALDERÓN, quien dice ser nacionalidad colombiana, natural de Carcasi, Departamento Santander, República de Colombia, nacida en fecha 03-10-1962 de 49 años de edad, hija de José Romero (f) y de Trinidad Calderón (v), soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cédula de ciudadanía 63.306.007, residenciada en Barrancas, parte alta, calle principal, vereda San Antonio, No. S-25, a 100 Mts. De la calle principal, Estado Táchira, teléfono 0416-710.75.87; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
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