III
Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate, en consecuencia DECRETA la NULIDAD de las actas levantadas con motivo del inicio del Juicio Oral y su continuación de fechas de desde la fecha del 05 de Mayo de 2010, hasta el 06 de Diciembre de 2010.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para el inicio y realización del Juicio Oral y Público.
Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.
ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
EL JUEZ (S) PRIMERO DE JUICIO
ABG. BETZABETH REYES
SECRETARIA
CAUSA PENAL SP11-P-2008-001858
RJCHP/17/12/2010.