Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado WILMER ALEXIS DURAN HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los del artículos39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se fija como plazo UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; b) Abstenerse de maltratos físico o verbales con la víctima o sus familiares.....