PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra del ciudadano: HENRY LÓPEZ OSPINA, colombiano, natural de Pamplona Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad extranjero Nº E-82.065.080, nacido en fecha 09 de febrero de 1970, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio abogado, hijo de Angelmiro López Barrera (f) y María Cecilia Ospina de López (v); residenciado en la vereda 1, N° 13-39, urbanización la Esperanza, al lado del Ceibo, Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-1339756; por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a .....