PRIMERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A FAVOR DE LEIDY RAQUEL SUAZO AGELVIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.959.127, nacido en fecha 19 de Septiembre de 1.984, de 20 años de edad, de profesión u oficio ama de casa domiciliada en el Tejar, vía principal de las Dantas, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, casa sin numero, al lado de un taller metalúrgica, casa de color verde, hija de Carmen Aurora Gil Agelvis y José Gonzalo Suazo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Suspende el proceso por el lapso UN (01) AÑO de conformidad con el 44 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndose de las siguientes condiciones:
1.- Residir en lugar determinado y en caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal.
2.- Se le impone la obligación de presentarse una (1) vez al mes por el periodo de UN (01) AÑO, por ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión judi.....