Por virtud de lo anteriormente expuesto, dentro de la vigencia de un Estado Social, democrático, de derecho y de justicia, con el fin de tutelar el derecho de los justiciables de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal antes de decidir acerca de la admisión de la ACUSACIÓN PRIVADA planteada, observa que las deficiencias encontradas en el escrito acusatorio son subsanables, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda otorgar a la peticionante el lapso de CINCO (05) DÍAS HÁBILES para corregir la acusación planteada, los cuales serán contados a partir de la presente fecha, so pena de que si no se realizaren las correcciones advertidas la causa será archivada tal como establece la ley. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SECRETARIA (O)