UNICO: Se revisa y niega el otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva alguna, por tanto se ratifica la Privativa de Libertad decretada en fecha 17 de Octubre de 2006 y revisada, así como ratificada en fechas 4 y 13 de Diciembre de 2006, por tanto se mantiene invariable y con pleno efecto la misma al imputado RUBEN EDUARDO CANTOR, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.302.946, nacido en fecha 28-01-79, de 27 años de edad, con residencia en El Remolino II, calle 4, con avenida 4., casa N° 3-72, Municipio Junín, Rubio Estado Táchira, incurso en la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 Y 375 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de YURLEY MARIA CAICEDO CANCHICA.