DECIDE:PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la entrega de los Documentos de Identidad, esto es, la Cédula signada con el No V-13.927.644 correspondiente a CASIQUE SANDOVAL JOSE ALEXANDER.SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE, por tanto se niega la entrega de la cédula No 5.415.575, correspondiente a AVELLANEDA DELGADO ALMEIRO ENRIQUE.
TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE y se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO CLASE. AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA FORD, MODELO GALAXIE 500, AÑO 1976, COLOR BEIGE Y DORADO, PLACAS LAS-680, SERIAL DE CARROCERIA AJ53SB20348, SERIAL DEL MOTOR V-8 Y LA SUMA DE DINERO RETENIDOS. CUARTO: Se extiende el lapso de presentaciones de los co-imputados ALMEIRO ENRIQUE AVELLANEDA DELGADO Y JOSE ALEXANDER CASIQUE por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a una (01) vez Cada Quince (15) días, dejando constancia este juzgador y debe advertírsele a los co-imputados, que al momento de incumplir las presentaciones fijadas se revocará automáticamente la medi.....