ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR UN (01) AÑO; a favor del imputado WILFREDO VILLAMIZAR DAZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.516.735, nacido el 02 de octubre de 1974, de 33 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Guillermo Villamizar (v) y de Miran Daza (v), residenciado en el sector Quinto Patio, Vía San Antonio, a media cuadra de la entrada a la Hacienda el Rodeo, casa sin numero, referencia Panadería Bengalume, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0414-7227918 o 0416-5788571, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Física Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la c.....