TRIBUNAL DE PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano: CARLOS ALBERTO CACIQUE ROMERO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 12.516.947, con fecha de nacimiento 17-04-1971, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación conductor, residenciado en el Barrio La Palmita, Calle 8, Sector Vuelta de Oreja, al final del cementerio al frente, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de las ciudadanas Jenny Yunay Valderrama Esquivel y Yuney Vanesa Valderrama Esquivel, todo de conformidad.....