ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARÍA EUGENIA DÍAZ MARTÍNEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de La Paz, Departamento Santander del Sur, República de Colombia, nacida en fecha 18 de junio de 1968, de 44 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. CC-63.339.961, soltero, de profesión u oficio del Hogar, hija de Jorge Díaz Naranjo (f) y de María Inés Martínez de Díaz (v), residenciada, el Amparo, calle Principal del Amparo, atrás de Transito Terrestre, a lado de la Ferretería "El Amparo", familia Torres Rodríguez, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dis.....