ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: YAZMIN ROCIO CARREÑO SISA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 12-11-1971, de 40 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía: 63.480.516, soltera, de profesión u oficio comerciante, teléfonos: 0416-3744484 y 0276-8837119, residenciada en la Urb. La Vega, segunda etapa, Calle 6, Casa 6-75, Vega de Aza, Municipio Torbes, Estado Táchira, en la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en contra del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.